La enmienda busca modificar los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal para que inquilino y arrendador puedan negociar el pago en emergencias sanitarias.
Para que en casos fortuitos o de fuerza mayor, como la pandemia por Covid-19, las partes puedan acordar la exención o reducción en el pago de todo tipo de rentas, Ricardo Monreal Ávila propone reformar el Código Civil Federal.
La exposición de motivos de la iniciativa de cambios a los artículos 2431 y 2432, promovida por el coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado, refiere que uno de los efectos más severos de la crisis sanitaria ha sido la imposibilidad de que las personas paguen la renta de inmuebles, ya sea por el tipo de actividad a la que se dedican, la pérdida o suspensión de su empleo o por el recorte de su salario, entre otras razones.
Y que, en sentido inverso, muchas personas que viven de la renta de sus inmuebles y pagan sus deudas y obligaciones con el dinero que cobran de los espacios que arriendan, de no recibir ese ingreso los efectos negativos no sólo son individualmente sino ponen en riesgo la estabilidad de sus familias.
“Esta doble afectación provoca el quiebre de la llamada ‘cadena de pagos’, un efecto indeseable dados los significativos daños que conlleva”, se indicó en la iniciativa.
El código vigente prevé, en su artículo 2431: “Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato”.
La adición que el senador zacatecano propone establecer es: “Si los efectos derivados de una declaración de emergencia sanitaria emitida por la autoridad competente impiden totalmente al arrendatario el uso o goce del bien o cosa arrendada, las partes podrán acordar la exención o un pago que no exceda la mitad del importe de la renta mensual. Dicho acuerdo surtirá efectos durante el tiempo señalado por la declaratoria de que se trate”.
El artículo 2432 indica que “si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior”.
La propuesta de adición establecería que si dichos efectos “impiden parcialmente al arrendatario el uso o goce del bien o cosa arrendada, las partes podrán acordar el pago de la mitad y hasta el 75% del importe de la renta mensual”.
El artículo 2398 ordena que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes –arrendador y arrendatario- se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso.
Fuente: El Economista