La Procuraduría Fiscal de la Federación informó que impugnará un amparo que se presentó en San Luis Potosí, en donde una empresa pidió a López Obrador presentar medidas para condonar, eximir o prórrogar el pago de impuestos por la contingencia sanitaria del Covid-19.
La Procuraduría Fiscal de la Federación informó que impugnará un amparo que se presentó en San Luis Potosí, en donde una empresa pidió al presidente Andrés Manuel López Obrador presentar medidas para condonar, eximir o prórrogar el pago de impuestos por la contingencia sanitaria del Covid-19.
El amparo, presentado el pasado 3 de abril, fue promovido por Cano Soto y Asociados, SA de CV, por conducto de su representante legal Gabriel Alan Salazar Soto, en el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, en contra de actos del presidente constitucional de Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.
Alejandro Zavala Parra, secretario de Acuerdos en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí, determinó otorgar una suspensión de plano, ello para requerir que López Obrador se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria.
“Es importante aclarar que la suspensión no se otorgó para que se condonaran impuestos, tal y como ha estado circulando en diversos medios de comunicación. Dicha suspensión es ilegal, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la ley de amparo para otorgar suspensiones de plano, máxime que se tratan de facultades discrecionales del presidente y que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos”, indicó la Procuraduría a cargo de Carlos Romero Aranda.
Por ello, añadió, se impugnará esta suspensión con los medios de defensa en las vías judiciales procedentes y, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.
Este año, los legisladores aprobaron la reforma a las Constitución Política para prohibir las condonaciones de impuestos, reforma que fue impulsada por López Obrador.
De esta manera, se reformó el artículo 28 de la constitución para eliminar las condonaciones; no obstante, el Ejecutivo podrá decretar alguna en casos extraordinarios, como para tratar de no afectar la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como para ayudar a aquellos afectados por catástrofes naturales, plagas o epidemias.
No obstante, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación habla de que el Ejecutivo puede dar, mediante resoluciones, condonaciones de impuestos, medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, así como conceder subsidios o estímulos fiscales.
Amparos presionarán
El amparo promovido en San Luis Potosí puede abrir la puerta para que más contribuyentes interpongan amparos y presionen al gobierno para obtener algún estímulo fiscal, refirieron analistas; sin embargo, ven difícil que el amparo resulte a favor de la empresa.
Manuel Toledo, socio de Proactive Tax & Legal, indicó que este tipo de amparos se da porque el presidente se ha negado a otorgar estímulos fiscales a las empresas, cuya liquidez se ha visto afectada por el cierre de negocios.
Si bien el interponer un amparo es algo que todos pueden hacer, comentó que el tiempo en que se lleve la resolución del amparo puede afectar al contribuyente, ya que no tendrá un efecto inmediato en medio de la crisis que se vive.
“Me parece que de poco va a servir, porque la Procuraduría Fiscal lo impugnará y el presidente, en su derecho, puede referir que decidió no condonar impuestos porque cree conveniente el plan que presentó el domingo pasado. No se demerita el esfuerzo, pero no creo que se traduzca en un beneficio palpable”, mencionó Juvenal Lobato, catedrático de la UNAM.
¿Qué dice el documento?
El amparo promovido en San Luis Potosí es contra de actos del presidente y otras autoridades por la omisión de respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades.
Fuente: El Economista