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SCJN Invalida descuentos en agua a grupos vulnerables

by Crónicas y Verdades

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el municipio de Culiacán, Sinaloa, en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de aquella entidad federativa bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara, se determinó que los párrafos segundo y tercero del citado artículo, así como los artículos transitorios Segundo y Tercero del Decreto 74 promulgado el 9 de febrero de 2022, son inconstitucionales.

De acuerdo con la sentencia, la invalidez surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso sinaloense.

La porción invalidada del primer párrafo del artículo 50 de la ley referida establece:

“Tratándose de pensionados o jubilados, así como personas adultas mayores o personas con discapacidad, que acrediten tal situación y sean usuarios del servicio doméstico con un consumo bimestral de hasta cincuenta metros cúbicos, se les aplicarán tarifas y cuotas especiales o diferenciadas del 50% por los servicios que prestan las juntas municipales”.

El segundo párrafo eliminado prevé que los ayuntamientos serán los encargados de definir los requisitos para que las personas acrediten encontrarse en el supuesto de las tarifas y cuotas especiales.

Motivos

“El proyecto considera que estas disposiciones, al establecer tarifas y al establecer cuotas especiales o diferenciadas en una ley de orden estatal, sí contravienen la prohibición que establece exenciones o subsidios del artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución federal”, precisó el ministro ponente.

Y que tal como como advierte el municipio actor dicho artículo constitucional prohíbe expresamente a las leyes federales y estatales establecer exenciones a las contribuciones que, constitucionalmente, se establecen como ingresos exclusivos de los municipios, incluyendo la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas a residuales.

“No pasa desapercibido que la norma impugnada se refiere a tarifas y cuotas especiales o diferenciadas y no a exenciones o subsidios; sin embargo, tal como lo señaló este Tribunal pleno al resolver la controversia constitucional 82/2022, lo relevante de la prohibición constitucional referida no es la forma en que la norma impugnada denomine la figura, sino si la norma establece una figura sustractiva por medio de la cual se deje de pagar, total o parcialmente, una contribución cuya fuente se encuentra reservada a los municipios por la propia Constitución”, puntualizó González Alcántara.

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