A partir del 3 de septiembre, entrarán en vigor nuevas disposiciones sobre cómo los proveedores ofrecen el servicio de acceso a Internet.
Después de dos años de discusiones y de hacer una consulta pública en la que se recibieron más de 150 mil comentarios a través de las redes sociales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos sobre la neutralidad de la red que entrarán en vigor a partir de septiembre y que todos los proveedores de servicios de Internet deberán acatar.
El concepto de la neutralidad de la red se refiere a que ningún PSI podrá modificar de manera artificial el tráfico, acceso o velocidad de los servicios o contenidos que se ofrecen en la red y estos deben tratarse por igual.
Es decir, las autoridades deben exigir a los proveedores de Internet que no modifiquen la velocidad de acceso a ningún servicio o contenido (ya sea acelerando o disminuyendo), tampoco pueden prohibir el acceso a ninguna aplicación o contenido y deben garantizar la privacidad de los usuarios al navegar en la red.
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Si bien el concepto de neutralidad de la red fue creado en 2003 por Tim Wu, fue en 2017 que tuvo atención mediática debido a la propuesta de Donald Trump para eliminarla ya que, según el expresidente, limitaba el desarrollo en infraestructura. Por fortuna, no prosperó.
Fue en 2019 que el IFT presentó un borrador de los lineamientos para garantizar la neutralidad de la red que, en esencia, concentraban la visión internacional respecto del tema, sin embargo, en uno de sus artículos dejaba abierta la posibilidad de que los proveedores del servicio limitaran o cancelaran el acceso a ciertas aplicaciones o contenidos ya fuera por temas de seguridad nacional o por quejas de los usuarios, artículo que era ambiguo y que contradecía la propia neutralidad que se buscaba.
En la propuesta que se presentó en julio y que entrará en vigor en septiembre, se eliminó dicho lineamiento, evitando que los PSI tengan discrecionalidad para elegir velocidades de navegación o acceso a servicios o contenidos.
Sin embargo, el concepto de Zero Rating es el que en este momento causa controversia. Conocido también como taza cero, se refiere a que los PSI pueden otorgar acceso libre a ciertas aplicaciones o contenidos que elijan para que los usuarios naveguen libremente por ellos. De la misma manera, una aplicación puede ofrecer datos patrocinados a los usuarios, es decir, que, a través de un acuerdo comercial y previo registro ante las autoridades, una aplicación puede ofrecer una navegación libre a los suscriptores de un PSI, sin importar el tipo de servicio que tengan contratado.
Si bien el argumento es que esta acción fomentará la digitalización de usuarios, también es cierto que beneficia a ciertas aplicaciones o contenidos por encima de otros, ya que no necesariamente son los usuarios los que deciden qué apps son las que quieren utilizar, sino elegirá entre aquellas que son gratuitas.
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Por ejemplo, algunos proveedores ofrecen el servicio de WhatsApp de forma libre, es decir, sin contabilizar los datos que se usan al utilizar la aplicación; sin embargo, si un usuario prefiere utilizar Telegram o Signal entonces deberá gastar los datos que ha contratado, lo que contraviene la neutralidad de la red al privilegiar un servicio por encima de otros. En todo caso, en la contratación de un paquete de datos, un usuario debería elegir qué aplicaciones serían de acceso libre.
Por otra parte, los datos patrocinados dejan fuera de la jugada a pequeñas empresas que no tienen el capital suficiente para ofrecer el servicio a los usuarios, lo que hace inequitativa la oferta de servicios digitales.
Si bien es importante que la autoridad regule la neutralidad de la red, también lo es que propicie condiciones de equidad para todos los que ofrecen un servicio o contenidos digitales, pues se corre el riesgo de hacer que la balanza gire a favor sólo de ciertos jugadores, lo que al final, va contra la autonomía de los usuarios.
Fuente: Forbes.