La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que los plenos regionales y tribunales colegiados de circuito aplacen el dictado de resolución de contradicciones de criterio y amparos en revisión relacionados con las reformas a la Ley Minera, entre otras, en materia de concesiones, aprobadas por el Congreso de la Unión y promulgadas por el Ejecutivo federal en mayo del año pasado, hasta en tanto resuelva la constitucionalidad del decreto correspondiente que fue impugnado por la minoría parlamentaria de la Cámara de Diputados.
“ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los plenos regionales, así como en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2023, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda”, cita el Acuerdo General 3/2024 del pleno de la Corte, expedido el pasado día 11 y publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Refiere que se estimó conveniente acordar dicho aplazamiento, “con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los Artículos 14 y 16 constitucionales”.
En el considerando Segundo, de cinco, se detalla que actualmente están pendientes de resolver por parte del máximo tribunal constitucional del país “la acción de inconstitucionalidad 129/2023; la controversia constitucional 86/2024, y los amparos en revisión 337/2024, 379/2024, 391/2024, 422/2024, 465/2024, 466/2024, 476/2024, 571/2024 y 583/2024, en los cuales se analiza la constitucionalidad” del citado decreto.
El considerando Tercero precisa que en términos de lo previsto en la Constitución, el pleno de la Corte “puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver”.