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Juez establece precedente; huelga archivada y no reconocida en Caterpillar

by Crónicas y Verdades
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Tras 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar se enteraron que un juez laboral federal de la CDMX resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva.

Protegidos por tiendas de campaña y banderas rojinegras desgastadas después de 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar, ubicada en la zona Industrial de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el día lunes 18 de mayo de 2026 se enteraron que un juez laboral federal de la Ciudad de México resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva.

Es una resolución judicial inaudita nunca antes vista en la historia del movimiento obrero, que deja a los trabajadores de esa empresa automotriz en total estado de indefensión, sin derecho a salarios caídos, sin reconocimiento de su huelga, ni de su sindicato, ni de un Contrato Colectivo de Trabajo por el que tanto lucharon.

En el caso de los trabajadores de Caterpillar, el juez Arellano declaró improcedente la imputabilidad de la huelga acusando al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios Movimiento “20/32” asesorado por la abogada Susana Prieto de no haber agotado los procedimientos estatutarios. Lo anterior, al no tener la aprobación de una asamblea previa para estallar el movimiento de huelga, aun cuando durante la misma se celebró un recuento que obtuvo el apoyo mayoritario de los trabajadores, resultando la declaración de la existencia de la huelga

«Ello porque la prueba de recuento desahogada en el incidente de inexistencia cumplió una función distinta: verificar si la suspensión contó con apoyo mayoritario en términos de la ley laboral (arts. 451, 459, 930, 931), pero no sustituye el cumplimiento del procedimiento intrasindical de autorización y decisión final cuando el estatuto lo reserva a órganos específicos”.

El juicio de imputabilidad de la huelga presentado por el Sindicato Movimiento “20/32” el 21 de marzo de 2025 reclamo que se declarara que la suspensión de labores fue por la falta de firma del Contrato Colectivo de Trabajo Inicial a cargo de la empresa, y con ello se pagaran los salarios caídos de los huelguistas, situación que fue desestimada por este juzgador, señalando que: “La conducta del patrón siempre ha intentado llegar a un acuerdo con los trabajadores y que ha sido el sindicato que no ha aceptado las propuestas, incluso se ha negado a negociar, no presentándose a las audiencias de conciliación y aquellas a las cuales ha sido citada por otras autoridades”.

Sin embargo, el juzgador se abstiene de señalar que la empresa nunca estuvo dispuesta a pagar salarios caídos bajo ningún concepto. Su último ofrecimiento fue cubrirles a los trabajadores huelguistas únicamente tres semanas de pago, a pesar de que la huelga se mantuvo por más de 138 semanas.

«La empresa siempre estuvo en aptitud de llegar a un acuerdo; sin embargo, existió una actitud de opacidad del sindicato, ya que en más de una ocasión las propuestas que le hicieron al sindicato nunca fueron escuchadas por los trabajadores”.

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